DEMOLICIÓN DE LOS PORTALES DE LA MURALLA DE LEKEITIO

DEMOLICION DEL PORTAL VIEJO DE ATEA
A.M.L. - Libro de Actas del 2 de enero de 1827 al 31 de diciembre de 1830
(Signatura 957)
(Folio 87) -Acta de 26-01-1829.- SE DEMUELA EL PORTAL VIEJO DE ATEA.- Considerando que el arco viejo del Portal de Atea sobre no ser de hornato ninguno a esta población, esta ocupando un local que pudiera ser susceptible a mejora, dando un transito libre y sin peligro ninguno para los transeúntes y primeras descargas de leña y otros efectos que se traigan en carros para conducirlos en narrias a esta Población, acordaron que se derribe dicho arco, y separando la piedra util que tenga, se ponga en un sitio con la misión de emplear donde convenga, comisionando al mismo maestro dn. Pedro José de Aranzamendi, con cuyo parecer determinará el ayuntamiento sobre dicho particular según conviniese.

DEMOLICIÓN DE LOS PORTALES DE “LA PIEDAD” “TRINIDAD” “ESPERANZA” “SAN TOLENTINO” Y “ELEJATEA”
A.M.L. - Libro de Actas del 2 de enero de 1831 al 15 de enero de 1836
(Signatura 958)
(Folio 54v.) -Acta de 12-03-1832.- COMISION PARA RECONOCER LOS ARCOS Y MUROS QUE SE EXPRESAN.- Exigiendo la buena política urbana la seguridad individual y la ventilación libre, se derriben los muros y arcos de la Piedad, Trinidad, Esperanza y San Tolentino de esta villa, y en especial el último, que al paso que oscurece la calle de mayor transito de ella, causa mucha deformidad y bastantes trabajos al pasar de él los bultos en las procesiones públicas, acordó este ayuntamiento, que el señor Presidente valiéndose de inteligente de su confianza haga reconozcan dichos muros e informe de su estado actual y el costo total o parcial que ha de tener la demolición de cada uno de los citados arcos y muros con las correspondientes seguridades.
También autorizan sus mercedes al Señor Presidente para que personándose con don Juan José de Goicoolea dueño del canalcito que sobresale de su casa morada por la parte del arenal de esta villa y que obstruye en parte el transito público obtenga su consentimiento para derribar dicho canalcito.

(Folio 56) -Acta de 26-03-1832.- El señor Presidente manifiesta que hallándose abiertos los cimientos de la casa nueva de la Escuela de primeras letras de esta villa, y a su inmediación el portal de Elejatea, tan estrecho y alto, que además de la deformidad que causa oscurece la plazuela existente entre la Parroquia y dicha casa, y hace muy difícil el paso de los bultos en las procesiones que pasan por aquel portal, motivos todos que le impulsan a proponer a este ayuntamiento su demolición puesto que se presenta persona que lo haga sin más retribución que la piedra existente en él. Enterado el ayuntamiento con satisfacción de un proyecto tan noble como util y conveniente al ornato y comodidad pública, acordó: que se demuela dicho portal hasta dar con la huerta de Antonio Ybáñez de la Renteria, rebajando el murallón pegante a él con toda la extensión que convenga para la mayor ventilación y ornato publico, haciéndose estas operaciones con las seguridades necesarias y sin el menor dispendio de los fondos públicos, siendo para la persona que quite dicho portal y murallón todo el material que derrive; y para que haya persona que inspeccione estas operaciones, se dio comisión al señor Presidente.

(Folio 76) -Acta de 28-11-1832.- DEMOLICIÓN DE VARIOS PORTALES O ARCOS EXISTENTES DENTRO DEL CUERPO HABITADO DE ESTA VILLA.- (Se lee la solicitud del 12 de marzo de 1832 presentando informe del arquitecto Antonio de Goicoechea).
-Informe.- Por comisión que se ha servido confiarme el sr. dn. José Javier de Uribarren, como Alcalde y Juez ordinario de esta misma villa, y con su asistencia, he reconocido varios muros y arcos antiguos que circundan y se hallan en la expresada villa para declarar todo lo que conviene en razón de una buena política urbana, en consecuencia poniéndola en ejecución, digo, que los cuatro muros y arcos de la Esperanza, San Tolentino, Trinidad y de la Piedad, que son los únicos reconocidos, se encuentran sin orden y proporciones, causando oscuridad y privando la ventilación libre que requieren las calles y edificios, a cuyos defectos se agrega el de que algunos de los citados muros en parajes amenazan ruina, pero aunque así no fuera solo sirven las tales obras para formar una idea fatal del pueblo con otros muchos inconvenientes que por muy palpables excuso insertar; por lo mismo declaro terminantemente en obsequio de las reglas de policía, que es la norma para perfeccionar todo pueblo, el de que deben demolerse en la latitud que contienen sus respectivas calles, rebajando los trozos elevados de (Fº 76v.) los laterales que quedasen en una extensión competente para que no peligren ni perjudiquen a los vecinos. Se aseguraran las esquinas de las casas inmediatas con la solidez y decoración correspondiente, reponiendo y planeando los cortes o secciones de los macizos. Se emprenderán por último los trozos de las calles que actualmente ocupan los muros bajo los seguimientos que exijan, con la aplicación de las cinterias y demás formalidades que contiene cada respectiva calle. En estos términos dejando a beneficio del ejecutante todos los materiales que saliesen de los tales derribos, costaran la primera, tercera y cuarta obra (Esperanza, Trinidad y la Piedad) seiscientos cuarenta y ocho reales; y la segunda (San Tolentino) con los apuntalamientos y reformas que resultaran en las casas de dicho Estanislao de Goitia, Domingo de Achabal, en la del Medico, y de dn. Juan José de Goicoolea dos mil trescientos y sesenta reales = es cuanto en cumplimiento de dicha comisión digo, y firmo en Lequeitio a veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta y dos.
Resolución.- Y en su vista, y de haber manifestado el señor Presidente, que por su cuenta y sin el menor dispendio de los fondos de esta villa se derribarían los tres muros y arcos citados de la Esperanza, Trinidad y de la Piedad haciendo la calzada y enlosado correspondientes en la parte que se descubra, admitió esta generosa oferta, tributándole las más expresivas gracias acordó: que la demolición del de San Tolentino se saque a remate público el Domingo próximo venidero, bajo las condiciones que arregle el repetido Arquitecto y del avance de dos mil trescientos sesenta reales hecho en el informe inserto; dejando a beneficio del rematante todos los materiales que salieran de los tales derribos. Y en Atención a que según ha manifestado el señor Presidente, se halla pronto el señor dn. Juan José de Goicoechea a ceder a esta villa el terreno que ocupa dicho su canalcito, siendo de cuenta de esta propia villa su demolición, y los materiales que resulten de él para su dueño el dn. Juan José, y con otro que reserva este de mar del murallón que atraviesa su casa, en la parte que quede con la demolición arriba acordada, aprobó este ayuntamiento todo lo obrado por su Presidente, y autorizó al Sr. Síndico general dn. Juan Luis de Abaroa, para que otorgue con el dn. Juan José la escritura de cesión y trasmisión de otros respectivos que más solemne sea.

DESAPARICIÓN DEL ARCO DE SAN PEDRO
A.M.L. - Libro de Actas del 1 de julio de 1885 al 28 de diciembre de 1890
(Signatura 964)
(Folio 216) -Acta de 21-01-1888.- DESAPARICIÓN DEL ARCO DE SAN PEDRO.- Así mismo, y relacionado con la expresada obra de la traída de aguas, se expresó la idea de lo conveniente que sería la desaparición del arco de San Pedro, y, previa aquiescencia de la Cofradía colocar la imagen de San Pedro en sitio a propósito del edificio que le corresponde, con tal motivo, se retorno con el Sr. Alcalde la comisión antes nombrada para que los tres Srs. Se ocupen de este particular y del de los lavaderos del pescado.

(Folio 238) -Acta de 16-02-1888.- DESAPARICIÓN DEL ARCO DE SAN PEDRO.- El Sr. Alcalde seguidamente manifestó los términos propuestos por el arquitecto D. Casto de Zabala para la desaparición del arco de San Pedro; y al efecto dijo que dicho arquitecto opinaba que indemnizando a los propietarios de la casa de la calle Narea, dichos retirarían la línea de la misma, y en otro caso, por no convenirse en una prudencial indemnización, pudiera proponérseles efectuaran el apoyo de la misma por medio de perrotes o mensulas.
El Sr. Villol expresó que no consideraba medio adecuado el que comprende la segunda parte de la propuesta reseñada por el Sr. Alcalde, pues no creía que los perrotes sostendrían eficazmente la fachada, y que su pensamiento juzgaba lo más conveniente y oportuno invitarase a los propietarios de dicha casa efectuasen la renovación de la fachada, proponiéndoles a la vez señalasen los mismos la cuantía de una justa indemnización.
Como quiera que el asunto envuelve bastante importancia bajo los puntos de vista de ornato y gastos que pueden derivarse, a propuesta del Sr. Alcalde, decidió el Ayuntamiento que una representación del mismo, para la que fue nombrado dicho Sr. Alcalde, conferenciara con los condueños de la repetida casa de la calle Narea.

(Folio 249) -Acta de 13-03-1888.- DERRIBO DEL ARCO DE SAN PEDRO.- ……tenía por objeto esta sesión someter a la consideración del Ayuntamiento las bases convenidas en principio con los condueños de la casa de la calle Narea, convención que se impone a causa del derribo proyectado del arco de San Pedro; y al efecto reseñó que dichas bases consisten 1º en indemnizar a los propietarios con 6.000 reales, a trueque de que retiren el volado de dicha casa, nivelando la fachada de la misma en dirección vertical que indica la parte de la misma al ras de la acera, siendo esta indemnización en compensación de los perjuicios que la amplitud de dicha casa sufre; 2º Costear el ayuntamiento bajo el tipo de otros 6.000 reales la obra de derribo del expresado arco de San Pedro y restauración de la fachada de la mencionada casa; en la inteligencia de que si en la subasta consiguiente beneficia el Ayuntamiento alguna cantidad del tipo, el rematante acrecerá la cuota de indemnización distribuyéndola entre los propietarios. En su vista acordó el Ayuntamiento se cerrara el trato en la forma expresada con los aludidos propietarios, acordando así bien anunciar la subasta de las obras y la recomendación de que el curso de las mismas fuese inspeccionado por los síndicos 1º y suplente 2º.

(Folio 250) -Acta de 24-03-1888.- SOBRE EL ARCO DE SAN PEDRO.- Dio cuenta seguidamente el Sr. Alcalde de haber concertado con los propietarios de la casa de Narea, en los términos acordados por el Ayuntamiento, respecto a las obras de modificación que exige a dicha casa la derruición del arco de San Pedro; quedando enterado el Ayuntamiento, así como del remate verificado para adjudicación de las consiguientes obras.

(Folio 400) -Acta de 29-09-1889.- COLOCACIÓN DE LA IMAGEN DE SAN PEDRO.- Se acordó también proceder a la colocación de la imagen de San Pedro, que estuvo en el arco de la plazuela de Arranegui, al punto conveniente del edificio de la Cofradía.


A.M.L. - Cuentas de Caudales - Signatura L00031 - Año Económico 1887-1888.
Presupuesto Adicional - Capítulo IX – Artículo 9º - Partida 1.

(Entre marzo y abril de 1888)
-Capítulo IX – Artículo 9º.- Para satisfacer la indemnización que implica el derribo del arco de Sn. Pedro, según convenio con los dueños de la casa contigua……3.000 pesetas.

A.M.L. - Cuentas de Caudales - Signatura L00031 - Año Económico 1888-1889.
Presupuesto Adicional - Capítulo IX – Artículo 9º.

LIBRAMIENTO DE FONDOS MUNICIPALES

Ayuntamiento Constitucional de Lequeitio Año Económico 1888 a 1889
Nº 27 Nº Concepto 24
Capitulo 9º Artículo 9º
Abono de la cantidad que según subasta, corresponde satisfacer en virtud de las obras de modificación ejecutadas en la casa número 2 de la calle Narea en consecuencia del derribo del arco de San Pedro.
Lequeitio a 17 de Agosto de 1888
Son pesetas 1351.31

LIBRAMIENTO DE FONDOS MUNICIPALES

Ayuntamiento Constitucional de Lequeitio Año Económico 1888 a 1889
Nº 28 Nº Concepto 25
Capitulo 9º Artículo 9º
Abono de la cantidad que en virtud de convenio corresponde satisfacer a los condueños de la casa número 2 de la calle de Narea por indemnización del detrimento experimentado por la misma a causa del derribo del arco de Sn. Pedro.
Lequeitio a 17 de Agosto de 1888.
Son pesetas 1648,69

A.M.L. Signatura 962
Arco de San Pedro
Fº 113. 1882-05-09.- Desestimar la petición de transito de carros bajo el arco de San Pedro.

Iñaki Madariaga Valle